Escrito por Michael W. Chamberlin (Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C.).
La Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, fue publicada en el Periódico O cial del Estado, diecisiete meses después dela publicación de la Ley General de Víctimas (9 de enero de 2013), el viernes 2 de mayo de 2014 y cobró vigencia al día siguiente. No obstante, su operación plena se preveía hacia el año scal del 2015, ya queexistiese una partida presupuestal para su funcionamiento y se haya designado a sus miembros y su estructura. Al momento que se escribe el presente artículo, la Comisión Estatal de Atención a Víctimas sigue en integración.
La ley de víctimas de Coahuila sólo pretende dar cauce a la Ley General de Víctimas, tiene los mismos propósitos, reconoce los mismos derechos incluyendo ordenamientos estatales que los retoman, crea instancias locales a semejanza de las federales: un Sistema Estatal de Atención y Protección a Víctimas, un Programa Estatal de Atención a Víctimas, una Comisión Ejecutiva, etc., y crea igualmente un Registro Estatal de Víctimas, un Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y una Asesoría Jurídica.
La Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza responde pues a una obligación derivada de la Ley General de Víctimas, no establece novedades con respecto a ésta.
Si se trata de mirar la legislación existente en el estado, para la atención de víctimas, vale más la pena echar un ojo al conjunto de disposiciones legales que se han creado para las víctimas de desaparición y sus familias, como producto de los movimientos de víctimas del estado. Este ejercicio es un modelo de creación de política pública con participación de los afectados.
Lee el artículo completo en la Revista Resiliencia #1, página 12 a 23: