Escrito por Giovanna Umelia Garrido Márquez.
El trabajo que realizó el Congreso Constituyente para concretar la reforma Constitucional, consideró la preocupación de organizaciones de la sociedad civil, protectora de estos derechos humanos, así como los informes de observadores y de organismos internacionales que recomiendan al Estado mexicano en esta materia, para que en sus programas de gobierno se ponga más atención al grave deterioro que sufren muchos mexicanos en sus derechos humanos y sociales.
En efecto, la redacción del párrafo tercero, del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva de una resolución de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en la que se interpretó el alcance del deber “de garantía” del Estado con respecto a los derechos humanos, específicamente los deberes de prevenir, investigar, sancionar y en su caso, reparar todos aquellos daños derivados de las violaciones a los derechos humanos.
Empero, ¿cuál es el alcance del deber de prevención al que se obliga al Estado mexicano a través de la reforma Constitucional?
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