Síntesis de la Recomendación General No. 24 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos

  • 9. abril 2016
150 150 Lekil Kuxlejal

Escrito por Carla Montserrat Lovera González.

Dada la relevancia de la situación en el país, del derecho a la libertad de expresión, presentamos una síntesis de la Recomendación General No. 24, emitida el 8 de febrero de 2016 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Antecedentes

El número y la gravedad de las agresiones a periodistas y medios de comunicación deja en evidencia 1) el riesgo prevaleciente en que se encuentra el gremio periodístico en México 2) la falta de políticas públicas encaminadas a garantizar un periodismo libre de cualquier tipo de intimidación 3) así como la deficiente actuación por parte de las autoridades ministeriales encargadas de investigar las agresiones de las que es objeto este gremio. Situaciones que en su conjunto, contribuyen a hacer de México un país en que el derecho humano a la libertad de expresión se vea vulnerado de manera sistemática.

Como cita la CNDH en el documento original -basándose en diversas fuentes, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y su homólogo universal- el concepto de periodista incluye a aquellas personas que recaban, generan, procesan, editan, comentan, opinan, difunden, publican o proveen información a través de cualquier medio de difusión y comunicación, ya sea de manera eventual o permanente, lo que incluye a los comunicadores, a los medios de comunicación y sus instalaciones, así como a sus trabajadores, en tanto que ejercen o contribuyen a ejercer la libertad de expresión.

Es importante enfatizar que las agresiones a periodistas, además de constituir una afectación a la esfera jurídica de la agraviada/o representan una afrenta a la sociedad en su conjunto. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión no sólo tiende a la realización personal, sino a la consolidación de una sociedad democrática. Es de reconocerse en el ejercicio de este derecho un instrumento esencial para el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales, puesto que trasciende al individuo que lo hace suyo e impacta a la sociedad en general.

La libre expresión guarda una estrecha relación con los derechos colectivos de recibir información y opiniones sobre los más diversos temas, por lo que garantizar la libertad, la pluralidad y la apertura que ello conlleva constituye una obligación impostergable del Estado mexicano. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión debe ejercerse sin restricción y sin mayores límites que los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país ha suscrito, marco legal que reduce al mínimo las restricciones para expresar y recibir cualquier tipo de información, pensamientos, opiniones e ideas. En este entendido, el Estado debe garantizar ampliamente no sólo el derecho a difundir información u opiniones propias, sino también el derecho a conocer las ajenas.

Así, la CNDH ha atendido agresiones que van desde la intimidación, amenazas, robo, destrucción de materiales y contenidos, censura, desaparición, lesiones, secuestro, atentados y homicidio. A ello se suma la ineficaz actuación de las autoridades procuradoras de justicia, las cuales no han esclarecido los diversos hechos delictivos de los que resultaron víctimas los integrantes del gremio periodístico, es decir que las mismas se ejecutan con completa impunidad por el Estado mexicano o actores externos como la delincuencia organizada, o en colusión de ambos.

Lee el documento completo en la Revista Resiliencia #2, página 82 a 89:

Abre ó descarga el PDF >>