Escrito por Silvano Cantú.
Hay un capítulo de Título Segundo de la Ley General de Víctimas que se titula “Del derecho a la verdad” cuyos ocho artículos cifran el programa mínimo para realizar este que es uno de los pilares del derecho victimal mexicano, junto a los derechos a la justicia, a la reparación integral y a la no repetición. El derecho a la verdad está formalmente vigente. Sin embargo, es poco invocado, poco estudiado y no se corresponde con ninguna intervención pública de relevancia. Sospecho que, además del incentivo evidente de sustracción a la responsabilidad que funda la verdad, su desatención se debe al prejuicio reduccionista conforme al cual la atención a víctimas – vista como sustitutivo, a su vez, de la transformación de las causas de la victimización – consiste en agotar la tramitología hacia la reparación individual (y en concreto, a la indemnización), y con ello se satisface el objetivo de que las víctimas superen su condición, haya habido o no verdad y justicia, y se conjuren o no los riesgos de repetición de los hechos. Creo que es la receta que mejor acomoda a la burocracia victimal: donde deben ir los derechos y la dignidad de las víctimas, se coloca un cheque y se registra el cierre de un expediente más.
Con ese cálculo coincide a veces la ignorancia sobre las fuentes, características, alcances y mecanismos de realización de este derecho, tanto por parte del Estado como de las víctimas y quienes las acompañan. Sin embargo, recuperar el derecho a la verdad del seno mismo del acceso a la justicia y a la reparación integral es devolver al nuevoderecho victimal su nota diferencial, a saber: que las víctimas son titulares de derechos humanos y no sólo objetos de asistencia, que las reparaciones individuales deberían siempre contribuir a la transformación estructural de las causas de la victimización, y que no hay reparaciones sin justicia, ni justicia sin verdad.
Quizá una buena forma de fortalecer esta aproximación sea difundir los contenidos y alcances del derecho que nos ocupa. Al respecto, esta nota ofrece un mapa (que por motivos de espacio ha debido ser mínimo) sobre el tratamiento del tema en la Ley General de Víctimas, bajo el siguiente temario: 1. Contenidos básicos y derechos de acceso a la verdad, incluidos los derechos específicos de víctimas de desapariciones; 2. Extensión y límite del derecho a la verdad; y 3. Generalidades sobre mecanismos de investigación de la verdad.
Lee el artículo completo en la Revista Resiliencia #2, página 36 a 41: